Vamos a ver si nuestra ansiada Federación es un hecho.
Os recuerdo a las escuelas gallegas que la documentación para inscribir el club la tenéis en la sección de descargas de este sitio web.
Recordaros que en Galicia optamos por la vía de la inscripción en la modalidad deportiva de XIMNASIA, que es lo que habrá que poner en los estatutos.
Para cualquier duda, y mientras el sitio web de la Asociación Galega no estée operativo podéis hacer llegar vuestras dudas por este medio o por correo electrónico.Saludos, Rober
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Ricardo
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Re:Agrupación Nacional de Clubes - 2007/04/12 19:42De momento, y segun dicen en la web de la AEBDC, lo que han formado entre 16 socios* es una nueva asociacion llamada " Agrupación Española de Clubes de Baile Deportivo y de Competición ".
Nada nuevo bajo el sol de la AEBDC excepto claro, la demostracion palpable de que desde dentro se estan haciendo rancho aparte y sin contar y sin informar de ello con antelacion a los socios de la AEBDC.
¿A ti te han preguntado por los esattutos, por ejemplo, o a que se van a dedicar?.
Saludos
*Relacion de socios fundadores y mencionados en http://www.aebdc.org/ Grup d´Esplai de Ball Esportiu L´Eliana Club de Baile Deportivo Arte Barcelona Partenaire Club de Ball Esportiu Club de Ball Esportiu Sant Vicenç Club de Ball Esportiu Fipball Club de Baile Deportivo Guadalajara Buenavida Club de Ball Esportiu Club de Ball Esportiu Sant Cugat Club de Ball Esportiu Swing Manresa Club Esportiu de Balls de Saló de Competició Wapachá Club V6 de Ball Esportiu Club de Ball Esportiu Puigcerdà Ritme Club de Ball Esportiu Car-Min Club de Ball Esportiu Pràctic Club de Ball Esportiu Rosemeri Club de Ball Esportiu Back-Lock
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Ricardo
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Re:Agrupación Nacional de Clubes - 2007/04/12 21:41Sobre el momento historico donde salen en la foto el Sr. Vaño y el Sr. Freitag:
REAL DECRETO 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.
disposiciones adicionales
primera.
1. se podrán reconocer agrupaciones de clubes de ámbito estatal con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquellas modalidades y actividades no contempladas por las federaciones deportivas españolas. Solo podrá reconocerse una agrupación por cada modalidad deportiva no contemplada por dichas federaciones.
2. La constitución de tales agrupaciones estará supeditada a la existencia previa de una modalidad deportiva, y requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) otorgamiento ante notario de acta fundacional suscrita por los promotores que deberán ser, como mínimo 15 clubes deportivos, radicados al menos en tres comunidades autónomas, o tres federaciones autonómicas.
Al acta se acompañaran los estatutos en los que deberá constar como mínimo, las menciones expresadas en el articulo 17.2 de la ley del deporte. En todo caso, quedara expresamente excluido el animo de lucro.
b) documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 por 100 de los clubes de tal modalidad inscritos en los correspondientes registros deportivos.
C) acuerdo de la comisión directiva del consejo superior de deportes reconociendo la agrupación y aprobando sus estatutos.
D) inscripción en el registro de asociaciones deportivas del consejo superior de deportes.
3. para el reconocimiento o rechazo de las agrupaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Existencia de la correspondiente federación internacional e importancia de la misma.
El interés deportivo nacional o internacional de la modalidad.
La implantación real de la modalidad ad deportiva en el país, así como su extensión.
La coordinación con las federaciones autonómicas que tengan contemplada tal modalidad.
Viabilidad económica de la agrupación.
En el caso de modalidades deportivas segregadas de federaciones españolas, la existencia de informe de la federación correspondiente, y, en su caso, de las federaciones de ámbito autonómico afectadas.
4. presentada la solicitud de reconocimiento en el consejo superior de deportes, acompañada de la documentación requerida en los apartados a) y b) del punto 2 de esta disposición, la comisión directiva resolverá sobre la misma en los términos y plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo.
5. para el desarrollo de la actividad deportiva objeto de su creación, dichas agrupaciones coordinaran su gestión con las federaciones deportivas de ámbito autonómico que tengan contemplada tal modalidad.
6. el reconocimiento de estas agrupaciones se revisara cada tres años.
7. el régimen de licencias y, en general, el funcionamiento interno y relación con las federaciones de ámbito autonómico se ajustara, en la medida de lo posible, a lo establecido para las federaciones deportivas españolas.
8. la creación de la federación deportiva española en el ámbito de la modalidad deportiva desarrollada por la agrupación, será causa de disolución de esta.
¿Ya se han puesto de caciques nacionales?.
Me parece que teneis demasiada fe en estos personajes. Y menos, todavia, informacion.
Saludos
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Rober
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Re:Agrupación Nacional de Clubes - 2007/04/14 00:55Sigo opinando, Ricardo, que todo lo que se haga está siendo ya muy tarde. A mi, por ejemplo, ya no me toca disfrutarlo como competidor. Pienso que con los medios existentes tanto ahora como antes esta agrupación pudo haberse hecho hace mucho tiempo (la ley es del 91). Y 16 clubes de distintas comunidades los había y muchos más. Ahora bien, si esto es un paso en firme para no dilatar más el proceso, bienvenido sea.Saludos, Rober
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Ricardo
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Re:Agrupación Nacional de Clubes - 2007/04/14 19:03Creo que nunca es tarde Rober. Hay gente joven que este mismo fin de semana empezaran a competir con el reglamento de la AEBDC, y si ganan les puede tocar que les de el trofeo el Sr. Vaño o el Sr. Freitag. No se merecen ese trato. Nosotros, por lo menos, tendremos mas suerte. Ya no nos tocara esa dicha embriagadora.
Personalmete, como sabes, tambien llevo ya 12 años oyendo la misma sonaja de la Federación y esta nueva actuacion con la creacion de esta Agrupacion Española de Clubes me lleva a sospechar que lo seguire oyendo, y leyendo, durante varios años mas, como minimo.
El proceso de creacion de la Federacion Deportiva Española de Baile Deportivo lleva una dilatacion en el tiempo que no se la debe de creer ni el Sr. Robles que, dios no lo quiera, puede llegarle hasta a que lo herede su sucesor en el cargo. En la asamblea general de 1999 el asesor jurídico que presentó la Junta Directiva Presidente Sr. Freitag parece que afirmó que en un año podía conseguir que la AEBDC se convirtiera en federación deportiva (http://65.108.235.215/mociodecensura/critica2.html).
Efectivamente, la creacion de una Agrupacion de Clubs ya era posible en el año 2000 donde solo en Cataluña habia 14 Clubes, y segun dijo el Sr. Robles, por eso ahora suena extraño que lo que el Sr. Freitag como presidente de la AEBDC no hizo en el 2000 ahora lo apoye como presidente del IDSF. Raro...raro...raro.
En estos momentos podrian haber optado por la creacion de la Federacion Española. porque para ir por el procedimiento de Agrupacion hacen falta 65 Clubes de 6 Comunidades Autonomas y solo en Cataluña hay actualmente 37 (que por cierto no se como no estan todos como fundadores), pero no lo han hecho asi y tampoco me creo que si el Consejo Superior de Deportes les aprueba la inscripcion de la Agrupacion el Sr. Vaño o el Presidente de esta nueva asociacion coordine y sujete su gestión con y a lo que determine una proxima Federaciones Catalana.
En el comunicado del Sr. Vaño sobre la firma de la fundacion de esta Agrupacion tambien anuncia que “En los próximos días, a través de esta misma Web, estará a disposición del resto de Clubes de Baile Deportivo de todas las Comunidades Autonómicas donde están reconocidos, el formulario de adhesión a la Agrupación que podrá realizarse en las propias localidades” asi que creo que, los que quieran optar por el camino del deporte oficial deberian de esperarse antes de firmar ninguna adhesion a lo siguiente:
Ver el documento del Consejo Superior de Deportes donde se pueda comprobar fehacientemente que la Agrupacion que pide la adhesion esta registrada y ha sido reconocida por el C.S.D. y que los estatutos de la Agrupacion coinciden con los intereses del Club.
En los estatutos de una Agrupacion Deportiva deberá de constar, como mínimo, las menciones expresadas en el artículo 17.2 de la Ley del Deporte, que son: a) Denominación, objeto y domicilio del Club. b) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socios. c) Derechos y deberes de los socios. d) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos. e) Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave. f) Régimen disciplinario. g) Régimen económico-financiero y patrimonial. h) Procedimiento de reforma de sus Estatutos. i) Régimen de disolución y destino de los bienes, que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
Resumiendo, que en este momento historico que nos ha tocado vivir, dicen, lo aconsejable para los deportistas es que primero les enseñen la patita. Que ya vale de fe, ahora antes de adhesiones inquebrantables papeles y comprobantes, no vaya a pasar como con las cuentas de gastos del 2006 y al final vaya todo junto.
Saludos
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Donde pone "En estos momentos podrian haber optado por la creacion de la Federacion Española. porque para ir por el procedimiento de Agrupacion hacen falta 65 Clubes de 6 Comunidades Autonomas y solo en Cataluña hay actualmente 37" debria de poner "En estos momentos podrian haber optado por la creacion de la Federacion Española, hacen falta 65 Clubes de 6 Comunidades Autonomas y solo en Cataluña hay actualmente 37"
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Ricardo
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Re:Agrupación Nacional de Clubes - 2007/04/17 11:39Inicialmente parece que ni la AEBDC ni la nueva Agrupacion de Clubs organizaran los Campeonatos de España del 2008.