1. Preámbulo
2. Conflicto de Intereses
3. Reglas para los Jueces
4. Comportamiento General de los Jueces
5. Quejas sobre los Jueces durante una Competición
6. Otras quejas sobre los Jueces
7. Acciones Disciplinarias contra los Jueces
Preparado por Natasa Ambroz (Slovenia) / Heelmut Baumann (Austria) / Antero Koponen (Finlandia)
Traducido por: Carlos Mouriño
1. Preámbulo
En nuestro trabajo hacia el objetivo de convertirnos en un Deporte del Programa Olímpico, es ahora más importante que nunca que preservemos y realcemos la reputación sobre la que se ha construido la International Dance Sport Federation. Nuestra reputación demanda que conduzcamos nuestra empresa ética y legalmente, y que nuestra conducta refleje siempre los valores y principios venerados en la Carta Olímpica. Este Código de conducta y Normas de Ética (“el Código ”) tiene la intención de proveer una estructura de normas ó pautas de conducta y ética para jueces. Ha sido desarrollado como una Política Operativa del Presidium de la IDSF reconocida su responsabilidad básica en el control de todos los jueces para mantener la integridad, aptitud y eficacia de los paneles de jueces en su conjunto. Las reglas y normas expuestos en el Código pretenden ayudar a los jueces a establecer patrones de conducta apropiados a fin de tener la confianza de sus compañeros, de los competidores a los que están juzgando, de la IDSF y las federaciones miembros de la IDSF que utilicen sus servicios, de otros cuerpos de administración de otros deportes incluido el IOC ( Comité Olímpico Internacional ), los medios deportivos y el público en general. Hay que reconocer que el Código no puede prever todas las posibles situaciones a las que un juez pueda ser requerido para juzgar. En todos los casos, cada juez es el último responsable de tomar en consideración el espíritu y la letra de las pautas establecidas, para comportarse de forma ética y profesional, y asegurar que todos los competidores son juzgados por sus méritos libres de cualquier prejuicio ó coacción. La adhesión a las normas reflejadas en el Código es imprescindible para el éxito futuro de la IDSF. Todos los jueces deben familiarizarse con los contenidos de esta Política Operativa. La IDSF espera que cada juez asuma la responsabilidad personal para cumplir con el Código y actúe de forma coherente con los valores y principios de la IDSF y del IOC. El Código afecta a todos los jueces con licencia IDSF. El Código puede ser modificado de cuando en cuando por el Presidium de la IDSF:
2. Conflicto de Intereses
Un Conflicto de Intereses es cualquier interés, vínculo, asociación ó actividad incompatible con el compromiso como juez para asegurar que todos los competidores son juzgados por sus méritos, sin parcialidad ni coacción. Los Conflictos de Interés surgen particularmente cuando los intereses personales de un juez influencian su criterio ó su capacidad para actuar en el mejor interés de la IDSF, que es el mismo que el mejor interés de los competidores. El juez debe adherirse a las reglas expuestas en este Código, y se retirará del panel de jueces cuándo surja un potencial Conflicto de Intereses.
3. Reglas para los Jueces
a. Un juez no juzgará en ningún evento y se retirará del panel, si sabe ó cree que su estado físico ó mental no le permite realizar su trabajo correctamente sin limitaciones.
b. Un juez no juzgará ningún evento y se retirará del panel, cuando un participante en dicha competición es miembro de su familia inmediata ó extendida, incluyendo las relaciones de hecho, ó cuando exista relación personal con algún competidor en dicha competición que hace que sea inapropiado actuar como juez. Para mayor claridad, las palabras “familia inmediata y extendida” incluyen a cualquiera que esté relacionado con tal juez por sangre o matrimonio, hasta el grado de “primo carnal”, ó adopción, ó con quién el juez vive ó cohabita.
c. Un juez no aceptará dinero, premios, artículos u objetos de valor material apreciable, ó favores ó promesas de consideración futura, sea como regalo ó pago por servicios, de ningún competidor u organizador, o de tercera parte, que puedan ser o puedan haber sido afectados directa ó indirectamente por la decisión del juez.
d. Un juez no cometerá falsedad respecto a su nivel ó experiencia en relación con su licencia como juez.
e. Una vez que un juez ha sido contratado para ejercer en un determinado evento sólo actuará como juez en dicho evento y este Código se refiere a todo el evento como unidad.
f. Un juez no proporcionará entrenamiento, enseñanza, o asesoría a ninguna pareja participante durante el evento en el cual esté juzgando.
g. Un juez no amenazará con marcar a una pareja de alguna forma particular
h. Un juez no amenazará de forma alguna a una pareja durante una competición en la que esté juzgando y dicha pareja compitiendo.
i. Un juez se abstendrá de adoptar públicamente postura partidista respecto a cualquier pareja a la que pueda juzgar en cualquier competición.
j. Un juez no pretenderá influenciar de forma impropia ó intimatoria a otro juez.
k. Un juez que no forme parte del panel de jueces en un evento, no discutirá con ningún juez que si forme parte de dicho panel los méritos ó la actuación de un competidor en dicho evento ó actuaciones o resultados anteriores, antes de la finalización de dicho evento.
l. Un juez no discutirá sobre los méritos de la actuación de un competidor con dicho competidor antes de la finalización del evento en la que esté juzgando.
m. Un juez no pretenderá influenciar el resultado de una competición de otra forma que la de puntuar a todas las parejas en competición por sus méritos.
n. Un juez nominado para juzgar en un evento IDSF juzgará estrictamente de acuerdo a las reglas y principios de la IDSF.
o. Un juez no se involucrará en ninguna conducta que pueda ser interpretada como favoritismo hacia algún competidor.
p. Un juez no afirmará de forma engañosa representar a la IDSF en ningún aspecto.
q. Si un juez conversa con otros jueces, espectadores, competidores ó entrenadores durante un evento, no discutirá sobre la actuación de ninguna pareja a la que esté juzgando ó alguna de sus actuaciones previas ó resultados hasta después de finalizado el evento.
4. Comportamiento General de los Jueces
Los Jueces cumplirán las siguientes reglas de conducta en defensa de los mas altos niveles de comportamiento:
a. El comportamiento del juez tanto dentro como fuera de la pista de baile debe ser coherente con los principios del buen deportista. Un juez no se comportará de forma cuestionable ó improcedente en público ó en cualquier función u ocasión relacionada con el Baile Deportivo en la que el público (incluyendo competidores, espectadores y medios) estén presentes en cualquier número.
b. Un juez debe ser coherente, objetivo e imparcial en sus decisiones. Los juicios mediatizados socavan las mismas bases de la Competición.
c. Un juez no cuestionará públicamente el juicio, la honestidad ó la buena intención de sus compañeros.
d. Cuándo a un juez el Código le permita juzgar parejas a las que entrene ó haya entrenado en el pasado, el juez no permitirá que esta relación influya en su juicio.
e. Un juez conservará y desarrollará sus habilidades como tal manteniéndose informado de los desarrollos en técnica y estilo, y de cualquier cambio en las reglas y principios de la IDSF sobre como juzgar.
f. Cuando a un juez se le hayan asignado responsabilidades como juez en una competición, independientemente del status de dicha competición, el juez no consumirá ninguna bebida alcohólica o droga psicoactiva antes y durante cualquier período del evento, hasta el fin del mismo.
g. Por otro lado, un juez no actuará de forma que pueda suponer desprestigio para la imagen de la IDSF ó del Baile Deportivo.
Es requisito básico de la licencia de juez para cualquier juez comprometido a juzgar una competición debe:
a. Llegar con puntualidad en un estado físico y mental razonable.
b. Comunicar su presencia al organizador y al Director responsable de los jueces.
c. Asegurarse del horario de las competiciones.
d. Estar disponible para realizar su tarea como juez IDSF tal como está previsto.
e. Comportarse durante la competición de tal forma que preserve la buena reputación del Baile Deportivo y de la IDSF.
Durante el desarrollo de la competición, los jueces del panel de jueces deberán:
a. interfieran con los competidores.
b. Moverse a cualquier posición necesaria para ver a todas las parejas.
c. Juzgar con independencia y no comparar sus notas con las de otros jueces.
d. Puntuar y firmar sus hojas de puntuación con tinta, incluyendo su Código de letra y firmar cada corrección que efectúe sobre su hoja de puntuación.
e. No efectuará ningún intento de familiarizarse con nombres, números Permanecer separados unos de otros y en posiciones que no y nacionalidades de los participantes utilizando los programas oficiales ó los resultados intermedios de otros jueces compañeros en la competición antes de la finalización de la misma.
f. Seguir cualquier instrucción del Director de competición.
g. Estar concentrado solo en juzgar sin tener comunicación con la audiencia, compañeros jueces ni tareas que puedan distraerle (teléfono móvil, cámara...).
5. Quejas sobre jueces durante una Competición.
Durante una competición el Director de competición nombrado por la IDSF está autorizado y obligado a verificar el cumplimiento de todos los jueces licenciados por la IDSF, estén involucrados ó no en la competición, del Código. Cualquier queja relativa a la violación del Código durante la competición debe ser hecha por un representante oficial de la federación miembro de la IDSF por escrito y debe ser dirigido al Director de competición. Si el Director de competición tiene razones para creer que ha habido una infracción del Código por un juez del panel del cual él es responsable, está autorizado y obligado a notificar a dicho juez la queja contra él, escuchar su respuesta, y luego ejecutar la acción adecuada inmediatamente de acuerdo con los términos del Código. El Director de competición tendrá la facultad de amonestar ó sustituir al juez por un sustituto adecuado el resto de la competición. El Director de competición documentará cualquier incidente u observación de conducta inadecuada de un juez que haya sido denunciada o de la que se sospeche, y cualquier amonestación ó sustitución de un juez, y los incluirá en el informe de la competición al Director Deportivo IDSF que decidirá si es necesario iniciar una investigación posterior. El Director Deportivo IDSF remitirá cada caso al Presidium IDSF, con ó sin recomendaciones, para su consideración.
6. Otras quejas sobre Jueces
Cualesquiera otras quejas sobre alegaciones de infracción del Código una vez anunciados los resultados de la competición serán enviados por por la federación miembro de IDSF por escrito al Director Deportivo IDSF. Una queja no será tomada en consideración mientras no se cumplan los siguientes requisitos:
a. La queja debe ser efectuada por escrito firmada por por un representante del organismo demandante y debe obrar en poder del Director Deportivo IDSF en el plazo de 14 (catorce) dias a partir de la infracción denunciada conjuntamente con la documentación que se pueda aportar.
b. La federación miembro de IDSF especificará el nombre completo, dirección y detalles de contacto de la ó las personas demandantes y aceptará por escrito aportar evidencias y dar los pasos necesarios a su alcance para requerir a personas conocedoras del asunto de la infracción el ser interrogadas sobre tal evidencia.
Si la queja ó reclamación cumple los criterios de admisión, el Director Deportivo IDSF enviará la queja al Presidium IDSF para posterior consideración. En el supuesto de no cumplirse los requisitos mencionados. El Director Deportivo ISDF notificará por escrito al demandante esta circunstancia. Nada en esta regla impide al Director Deportivo IDSF iniciar una investigación en cualquier momento donde dicho Director Deportivo IDSF crea que ha habido una transgresión de las reglas, y lo remitirá al Presidium IDSF para su consideración. El Presidium IDSF tiene que estimar cualquier demanda realizada según este capítulo. El Presidium puede rebajar la gravedad de la demanda ó desestimarla en función del grado según el cual la queja esté basada en rumores en lugar de pruebas. En cualquier caso la decisión del Presidium es definitiva.
7. Acciones disciplinarias contra los Jueces
Si un juez:
a. Manifiestamente infringe el Código, ó bien se comporta groseramente;
b. Infringe intencionadamente alguna de estas reglas; ó
c. Se descubre que está involucrado en alguna conducta que, en opinión del Presidium IDSF, es perjudicial para los intereses de la IDSF.
El Presidium IDSF tiene la potestad de amonestar ó imponer acción disciplinaria al juez ó, además, suspender ó cancelar ó revocar la licencia de juez IDSF, siempre con la condición de no tomar acción disciplinaria sin la previa notificación al juez, por escrito, de la demanda ó queja contra él antes de la reunión del Presidium en la que dicha demanda va a ser considerada. El juez tiene derecho a comparecer ante el presidium y defender su caso, pudiendo ser representado por otra persona ó enviar sus alegaciones por escrito. Si el juez no comparece ó no presenta sus alegaciones sin causa razonable, la demanda será oída y tratada por el Presidium a su absoluta discreción y su decisión será definitiva, facilitando siempre por escrito el razonamiento de su decisión.